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THE ART
OF 
IMAGE
RIGHTS

Derechos de imagen

El derecho a la propia imagen es un derecho autónomo que forma parte de los derechos de la personalidad y no encuentra su naturaleza en los Derechos de Autor, aunque su origen nace de las disposiciones legales de dicha materia para limitar el derecho de las obras fotográficas. 

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En México la legislación en materia de derechos a la propia imagen está en desarrollo, y algunos antecedentes importantes que han sido referidos para resolver conflictos en esta área de derechos, se encuentran establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (LRCPDV).

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Derivado de los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios, hoy en día podemos definir al derecho a la propia imagen como "la facultad que el ordenamiento jurídico concede a la persona para decidir cuándo, por quién y de qué forma pueden ser captados, reproducidos o publicados sus rasgos fisonómicos reconocibles, así como su voz o su nombre.”

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La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece límites generales para entender el alcance del derecho a la imagen y de la voz de personajes públicos y privados. No obstante, dicha legislación federal no contempla los grandes avances de las tecnologías de la información y la comunicación que nuestra sociedad enfrenta actualmente.

 

Entre otras consecuencias de índole civil y administrativo, la LFDA sanciona como infracción en materia de comercio utilizar y explotar la imagen de una persona sin su consentimiento (o de quienes sustentan derechos adquiridos), lo que puede llevar a la imposición de multas. De manera adicional, el titular del derecho de imagen afectado está facultado para reclamar el pago de daños y perjuicios que se pueden reclamar ante un procedimiento civil.

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Los antecedentes legislativos de la LRCPDV, deja abierta la posibilidad de que terceros puedan captar, reproducir o publicar por cualquier medio la imagen de personas cuando ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público, no obstante, el uso y explotación de materiales o contenidos podría estar al margen de los derechos de explotación de obras artísticas de terceros.

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En Wohlstand, asesoramos y asistimos a nuestros clientes en la elaboración y revisión de contratos y cartas de autorización de uso de imagen, así como en el diseño y desarrollo de estrategias sólidas e innovadoras para prevenir contingencias relacionadas a dicho uso, en convergencia con derechos de propiedad intelectual. 

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