


THE ART
OF
IMAGE
RIGHTS
Derechos de imagen
El derecho a la propia imagen es un derecho autónomo que forma parte de los derechos de la personalidad y no encuentra su naturaleza en los Derechos de Autor, aunque su origen nace de las disposiciones legales de dicha materia para limitar el derecho de las obras fotográficas.
En México la legislación en materia de derechos a la propia imagen está en desarrollo, y algunos antecedentes importantes que han sido referidos para resolver conflictos en esta área de derechos, se encuentran establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (LRCPDV).
Derivado de los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios, hoy en día podemos definir al derecho a la propia imagen como "la facultad que el ordenamiento jurídico concede a la persona para decidir cuándo, por quién y de qué forma pueden ser captados, reproducidos o publicados sus rasgos fisonómicos reconocibles, así como su voz o su nombre.”
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece límites generales para entender el alcance del derecho a la imagen y de la voz de personajes públicos y privados. No obstante, dicha legislación federal no contempla los grandes avances de las tecnologías de la información y la comunicación que nuestra sociedad enfrenta actualmente.
Entre otras consecuencias de índole civil y administrativo, la LFDA sanciona como infracción en materia de comercio utilizar y explotar la imagen de una persona sin su consentimiento (o de quienes sustentan derechos adquiridos), lo que puede llevar a la imposición de multas. De manera adicional, el titular del derecho de imagen afectado está facultado para reclamar el pago de daños y perjuicios que se pueden reclamar ante un procedimiento civil.
Los antecedentes legislativos de la LRCPDV, deja abierta la posibilidad de que terceros puedan captar, reproducir o publicar por cualquier medio la imagen de personas cuando ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público, no obstante, el uso y explotación de materiales o contenidos podría estar al margen de los derechos de explotación de obras artísticas de terceros.
En Wohlstand, asesoramos y asistimos a nuestros clientes en la elaboración y revisión de contratos y cartas de autorización de uso de imagen, así como en el diseño y desarrollo de estrategias sólidas e innovadoras para prevenir contingencias relacionadas a dicho uso, en convergencia con derechos de propiedad intelectual.

Copyright © 2024 - Derechos reservados - Wohlstand Abogados, SAS de C.V.
Wohlstand con el logo del círculo es una marca registrada, propiedad de Wohlstand Abogados, SAS de C.V.

